viernes, 25 de noviembre de 2011

Para terminar con la herencia de la especulación empresaria en el mercado de trabajo

EL PROYECTO CONTRA LA TERCERIZACIÓN SE TRATARÍA RECIÉN EL AÑO PRÓXIMO



Publicado el 28 de Noviembre de 2010


Por Nicolás Bontti

Presentado por los diputados Julio Piumato y Héctor Recalde, ya tiene despacho de Comisión de Trabajo pero su tratamiento depende de Labor Parlamentaria. No prohíbe la tercerización pero amplía la responsabilidad solidaria.
 
El trágico episodio que tuvo lugar entre los ferroviarios el pasado 20 de octubre, cuando fue brutalmente asesinado Mariano Ferreyra y otras dos personas resultaron heridas, se cobró nuevas víctimas ante un justo reclamo por una situación laboral digna, y reabrió el debate, teñido de sangre, que aún la sociedad y la clase política deben dar para revertir este nefasto legado de aquellos siempre preocupados por dar “buenas señales” a los mercados.


La tercerización laboral es una problemática compleja que se inscribe en la crisis del trabajo asalariado como fenómeno global, con sus particularidades para el caso argentino. Diferentes empresas utilizan esta modalidad de contratación desde hace décadas, no sólo como forma de abaratar costos laborales sino también y principalmente como formas de organización de la producción y el trabajo en su interior y de disciplinamiento laboral. Esta situación tomó particular relevancia en nuestro país con la implementación de las leyes de flexibilización laboral durantes los gobiernos de Menem y De la Rúa.

Recientemente  fue presentado un proyecto sobre la subcontratación de personal, elaborado por Julio Piumato, Secretario de Derechos Humanos de la CGT. La iniciativa ya tiene despacho de comisión y su tratamiento en el recinto depende de la Comisión de Labor Parlamentaria, lo cual implica que, seguramente, será tratada el año próximo.

Consultado al respecto, el diputado nacional del FoV y reconocido abogado de la CGT Héctor Recalde, comentó que “la propuesta no impide que las empresas contraten servicios que involucren a trabajadores, sino que serían solidariamente responsables por eventuales violaciones de sus derechos por parte de las subcontratistas”.

Asimismo, reflexionó que “la tercerización es un fenómeno que se profundizó en los '90, de la mano de la privatización de las empresas públicas, que expulsaron a muchos trabajadores que pasaron a formar parte de las contratistas, sin que se respetaran los convenios colectivos de trabajo”.

OTRAS MODALIDADES DE TRABAJO INFORMAL. Otros casos destacados se observan en las empresas que estructuran su funcionamiento a través de la rotación permanente de pasantes, buscando de esta forma reducir los costos laborales, si se los compara con los que implican los trabajadores registrados. Miles de estudiantes universitarios, convocados para realizar pasantías de trabajo, esperan formalizar una relación laboral. Sin embargo, en muchísimos casos, esto no ocurre, ya que gracias a ciertos puntos débiles de la ley terminan siendo mano de obra calificada y de bajo costo, que se va remplazando sistemáticamente, sin que por ello se cumplan tampoco los objetivos formativos que una pasantía debería respetar.

Estas situaciones se generan porque la ley vigente (en su espíritu) es laboral, no formativa. A partir del cambio de enfoque se podrían generarán la regulación del aporte económico y la cobertura social. Los estudiantes, por su parte, ven las pasantías como oportunidades concretas de conseguir empleos. Tanto es así que muchas universidades privadas promocionan sus carreras con el argumento de que cuentan con convenios de este tipo con empresas privadas.

En otras situaciones, se aprovecha al máximo el “período de prueba” de tres meses que la ley permite, tratando de explotar un capital con el que el trabajador cuenta y a pesar del cual, luego de ese tiempo, será remplazado por otro candidato en situación similar.

Modelo de desigualdad entre trabajadores

Consiste en un esquema a través del cual una empresa de cualquier tamaño, delega los procesos propios de la administración de personal a un tercero, incluyendo la contratación, cálculo y pago de nómina y prestaciones obligatorias. Esta modalidad, nacida en el boom del modelo neoliberal, fue vendida como la panacea de la recomposición salarial y para que los trabajadores tengan la posibilidad de elegir la empresa que más convenía a sus intereses. El personal así contratado, realiza frecuentemente las mismas tareas que sus compañeros, pero percibe salarios menores y sus derechos son vulnerados al no respetarse el principio constitucional de “igual remuneración por igual trabajo”. En Latinoamérica este esquema se ha incrementado considerablemente en los últimos 20 años, a través de gobiernos que buscaron promover a sus respectivos países como destinos atractivos y estratégicos, con mano de obra calificada a un costo menor, lo cual redunda en una mayor rentabilidad para las empresas.

En definitiva, no es otra cosa que la desnaturalización de la esencia de lo que es ser trabajador. Las condiciones de los tercerizados allanan el camino hacia la incertidumbre, con trabajadores que no pueden aspirar a jubilarse en su oficio, obligados a cambiar sistemáticamente de trabajo. Asimismo, quienes no tienen una identidad laboral firme, tampoco suelen tener experiencia en organización sindical. Se trata de un modelo de desigualdad, de fraude laboral, que favorece la existencia de miles de trabajadores con salarios reducidos, sin derechos ni reconocimiento de los convenios colectivos de cada sector.

Opinión
“Apuntan a reducir el costo laboral para aumentar la rentabilidad”

Por Guillermo Pajoni
Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas.


Las prácticas de tercerización, junto a la rotación permanente de personal gracias al período de prueba de tres meses y las becas y pasantías, están muy extendidas en nuestro país y son formas de fraude laboral que perjudican seriamente a los trabajadores, principalmente porque apuntan a reducir el costo laboral para aumentar la rentabilidad empresaria.

En el caso particular de la subcontratación, la vieja Ley 20.744 de Contrato de Trabajo sancionada en 1974 decía que tanto la actividad principal como la accesoria eran solidariamente responsables. Con la dictadura, se elimina el término accesorio a través de la modificación del artículo 29, entonces la empresa matriz sólo responde solidariamente cuando se trata de la actividad normal y específica del establecimiento.

De esta manera, por ejemplo, en el caso de una empresa de seguridad de un banco, este no respondería porque su actividad es principalmente financiera. Por otra parte, el gobierno dictatorial también creó las empresas servicios eventuales, hoy en su mayoría trasnacionales, y principales beneficiarias de este esquema de reclutamiento de personal.

En el caso de las becas y pasantías, se contratan trabajadores con una remuneración muy inferior a los de planta, sin que estén bajo el convenio colectivo de la actividad correspondiente. Además, esto permite la fragmentación del colectivo laboral, porque dentro de la misma empresa vamos a encontrar trabajadores de primera y de segunda categoría.

El tipo de contratación, entonces, los deja por fuera de la protección de los derechos laborales, y es también fraudulenta porque no se cumplen los objetivos formativos.

http://tiempo.elargentino.com/notas/proyecto-contra-tercerizacion-se-trataria-recien-al-ano-proximo

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