La pesada herencia de la convertibilidad
LAS REFORMAS ESTRUCTURALES DE LOS 90´, UN LEGADO QUE AÚN PERDURA
Publicado el 24 de Octubre de 2010
Por Nicolás Bontti
El plan Menem-Cavallo consolidó las políticas económicas que lo precedieron. El capital extranjero tuvo una fuerte incidencia en la caída y el empeoramiento de las condiciones del empleo. Parte de la agenda todavía debe ser modificada.
El plan Menem-Cavallo consolidó las políticas económicas que lo precedieron. El capital extranjero tuvo una fuerte incidencia en la caída y el empeoramiento de las condiciones del empleo. Parte de la agenda todavía debe ser modificada.
La Ley de Convertibilidad no inauguró las reformas neoliberales en el país. La dictadura de 1976 desplegó una batería de medidas de corte profundamente regresivo, que complementaron a nivel económico la represión abierta contra los sectores populares. Se promovió una apertura indiscriminada de la economía, priorizando la valorización financiera del capital sobre la inversión productiva, lo que contribuyó a desmantelar la estructura industrial del país.
LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS. La Ley 21.526 promovida por Alfredo Martínez de Hoz regula, desde el 14 de febrero del 1977, el funcionamiento del sistema financiero. La actividad dejó de estar al servicio de la inversión productiva y el consumo sostenible, consolidando la posibilidad de que los negocios privados tuvieran prioridad por sobre el desarrollo productivo y social. Establece amplias libertades a los bancos, permitiéndoles operar con escasas regulaciones y fijando sus propias reglas en el mercado.
Se promovieron diversas modificaciones a la normativa, sin que por ello se alterara su espíritu y la operatoria del sistema financiero. Diferentes proyectos se vienen discutiendo en la Comisión de Finanzas de Diputados para remplazar la normativa vigente. El primero de ellos, promovido por el legislador Carlos Heller, apunta a considerar el sistema financiero como un servicio público. Por ese motivo recibió una cerrada oposición de los representantes de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Asociación Empresaria Argentina (AEA), que manifestaron no estar de acuerdo con la intervención estatal en el sistema financiero. No ocurrió así con los proyectos presentados por los diputados Federico Pinedo del PRO y Gerardo Milman del GEN, que consideran inoportuna la regulación de una actividad que resultaría central para el desarrollo productivo del país.
Al respecto, Ana Castellani, doctora en Ciencias Sociales de la UBA, señala que “la reforma financiera de 1977 fue una bisagra, y es la medida central que permite entender por qué se terminó el modelo de industrialización sustitutiva de importaciones”. Indica además que “es una deuda pendiente que espero se pueda corregir antes de que termine el mandato del actual gobierno”.
Esta primera “pesada herencia” de la economía argentina se evidenció en el estancamiento del PBI per capita, la distribución crecientemente regresiva del ingreso, el aumento de la población en situación de pobreza e indigencia, mayor desocupación y reducción salarial.
LA DEUDA DE LA DEMOCRACIA. A estas consecuencias se sumó el desorbitante crecimiento del endeudamiento externo y de las ganancias financieras, en un contexto de creciente desindustrialización, en lo que terminó por configurar una clara reformulación del rol interventor del Estado en los asuntos económicos.
Tras las vuelta a la democracia y la derrota en las urnas, el gobierno de Raúl Alfonsín, obligado a ceder el poder anticipadamente, selló previamente el pacto que permitiría al gobierno menemista la sanción de dos leyes fundamentales para el proceso de reformas estructurales: la Ley de Emergencia Económica y la Ley de Reforma del Estado.
La política de reforma neoliberal fue llevada al paroxismo de la mano de la administración Menem. Durante los años que gobernó, se siguieron al pie de la letra los recetarios del Consenso de Washington, desmantelando la capacidad de intervención del Estado a través de las medidas de “ajuste estructural”. Se llevó a cabo el ajuste más profundo de toda América Latina. Ninguna otra nación logró en un plazo tan breve implementar semejante cantidad de cambios radicales a favor de la “economía de mercado”.
El proceso de extranjerización de la economía argentina tuvo sus orígenes en la Ley 21.382 de Inversiones Extranjeras, sancionada en la época de Martínez de Hoz. A ese antecedente, se sumó otra nefasta herencia del menemismo, vinculada a la enorme cantidad de Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) que sujetaron, y sujetan, las controversias comerciales al arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial. La extraordinaria rentabilidad garantizada a las empresas extranjeras durante ese gobierno, a través de contratos inéditamente beneficiosos y privatizaciones mediante, ocasionaron una gran cantidad de pleitos jurídicos al Estado argentino.
Ana Castellani brinda detalles sobre la evolución de la incidencia de los capitales externos: “La cantidad de empresas extranjeras en la cúpula empresarial hoy es mayor a las que estaban a finales de la convertibilidad, que a su vez eran muchas más que las que aparecían a comienzos del modelo.” Asimismo, señala que: “si bien se experimentó una gran expansión, de 2003 en adelante, no se produjeron cambios significativos en la estructura industrial, ya que las ramas más dinámicas siguen siendo las mismas, con la agroindustria a la cabeza, lo cual se refleja en una inserción exportadora similar”.
PRIVATIZACION Y AJUSTE. La “reforma del Estado” tuvo en la política de privatizaciones uno de sus ejes principales, pero incluyó otros aspectos: el achicamiento de la administración central, el crecimiento desordenado de los gobiernos provinciales por delegación de nuevas tareas, el recorte sistemático del gasto público, la continuidad en la redefinición de las relaciones capital-trabajo (con la flexibilización laboral como pilar, y un alto crecimiento del desempleo y la consecuente pauperización de las condiciones de vida de los trabajadores), los avances desreguladores (con la apertura masiva e indiscriminada de la economía al mercado mundial), y las reformas regresivas del sistema tributario.
CONVERTIBILIDAD. Otro pilar fundamental de este conjunto de reformas implementado por el menemismo lo constituye la Ley de Convertibilidad, que implicó la subordinación de la divisa nacional a la estadounidense, y que se encuentra en las antípodas de los planes de liberalización de los mercados, al fijar las fluctuaciones de la moneda más allá de las variaciones en el mercado de divisas. Este mecanismo antiinflacionario de estabilización de precios limitó la autonomía monetaria del Estado y es la base de los enormes problemas que se acumularon durante la década de 1990, algunos de los cuales hoy persisten.
Esta situación implica una segunda herencia neoliberal de difícil retorno, porque se trata de ir desarmando un modelo que llevó a la marginalidad y a la pérdida de trabajo a millones de argentinos. Hoy se da una ruptura en varios aspectos. En primer lugar, la actual forma monetaria es distinta a la de la convertibilidad, ya que no produce estructuralmente endeudamiento y flexibilización laboral. De concretarse la reforma de la Carta Orgánica del BCRA, bajo la conducción de Marcó del Pont, implicaría priorizar un doble objetivo de producción y empleo.
La deslegitimación explícita de la intervención estatal no puede ser atribuida exclusivamente a la voluntad política de un jefe de Estado o de un gobierno. Remite a significativas modificaciones en la lógica de funcionamiento de “lo público” que se fueron gestando durante décadas, en tensión con las crisis y mutaciones de la economía mundial. Significó una verdadera estrategia político-económica que redimensionó las bases de dominación social de un modo claramente desfavorable a los sectores populares, e implicó un cambio profundo en los lazos que se habían tendido, desde el primer peronismo, entre el Estado y la sociedad en nuestro país.
Las recetas del Consenso de Washington
Las reformas económicas aplicadas en una gran cantidad de países de América Latina desde inicios de los años noventa se enmarcaron en lo que se ha denominado “Consenso de Washington”, apoyado y promovido por los organismos internacionales de crédito como el FMI el Banco Mundial.
Se trata de una serie de recetas de política económica que tienen su origen en el artículo de 1989 de John Williamson, titulado “What Washington Means by Policy Reform” (que podría traducirse como “Qué entiende Washington por políticas de reforma”), y que incluye los siguientes 10 puntos: disciplina fiscal, reordenamiento de las prioridades del gasto público, reforma impositiva, liberalización de las tasas de interés, una tasa de cambio competitiva, liberalización del comercio, apertura a la entrada de inversiones extranjeras directas, privatizaciones, desregulación, derechos de propiedad. Ante los fracasos estrepitosos que ocasionaron la implementación de estas políticas en la región, el mismo Williamson se vio obligado a reconocerlo, publicando en 1997 “The Washington Consensus Revisited” (“El Consenso de Washington revisitado”), donde intentó, contra cualquier evidencia, rescatar el modelo explicando lo que entendía fueron los causantes de sus desastrosos resultados.
Opinión
“La actividad financiera debe ser un servicio público”
Por Carlos Heller
Diputado de Nuevo Encuentro.
Entre los objetivos de la Ley de Servicios Financieros está revertir una de las características definitorias de la herencia: la extrema liberalización de los servicios financieros. Los bancos comerciales pueden realizar toda operacion que no le sea prohibida.
El cambio conceptual respecto de la actual normativa que impulsa nuestro proyecto está vinculado con la definición de la actividad financiera como un servicio público, con haber sido pensada desde el interés de los usuarios, y con establecer un listado taxativo de operaciones que los bancos comerciales pueden cumplir. Se trata de que las operatorias, en vez de estar orientadas a satisfacer la máxima ganancia de las entidades, estén encaminadas a satisfacer las necesidades de los usuarios. Se diseñan normas claras para la orientación del crédito hacia las pymes, a hipotecarios para la vivienda y a microcréditos, así como se colocan tasas máximas a cobrar a micro y pequeñas empresas, y a los préstamos inferiores a $ 100 mil. También hay regulaciones más estrictas para los bancos de capital extranjero, y una cuota máxima de mercado para las entidades privadas. Se establece, además, una Defensoría del Usuario de Servicios Financieros.
Son todas medidas de regulación de la actividad financiera, que dan un giro copernicano a la ley sancionada por la dictadura y que rige aún hoy.
http://tiempo.elargentino.com/notas/las-reformas-estructurales-de-los-%E2%80%9990-legado-que-aun-perdura
Las recetas del Consenso de Washington
Las reformas económicas aplicadas en una gran cantidad de países de América Latina desde inicios de los años noventa se enmarcaron en lo que se ha denominado “Consenso de Washington”, apoyado y promovido por los organismos internacionales de crédito como el FMI el Banco Mundial.
Se trata de una serie de recetas de política económica que tienen su origen en el artículo de 1989 de John Williamson, titulado “What Washington Means by Policy Reform” (que podría traducirse como “Qué entiende Washington por políticas de reforma”), y que incluye los siguientes 10 puntos: disciplina fiscal, reordenamiento de las prioridades del gasto público, reforma impositiva, liberalización de las tasas de interés, una tasa de cambio competitiva, liberalización del comercio, apertura a la entrada de inversiones extranjeras directas, privatizaciones, desregulación, derechos de propiedad. Ante los fracasos estrepitosos que ocasionaron la implementación de estas políticas en la región, el mismo Williamson se vio obligado a reconocerlo, publicando en 1997 “The Washington Consensus Revisited” (“El Consenso de Washington revisitado”), donde intentó, contra cualquier evidencia, rescatar el modelo explicando lo que entendía fueron los causantes de sus desastrosos resultados.
Opinión
“La actividad financiera debe ser un servicio público”
Por Carlos Heller
Diputado de Nuevo Encuentro.
Entre los objetivos de la Ley de Servicios Financieros está revertir una de las características definitorias de la herencia: la extrema liberalización de los servicios financieros. Los bancos comerciales pueden realizar toda operacion que no le sea prohibida.
El cambio conceptual respecto de la actual normativa que impulsa nuestro proyecto está vinculado con la definición de la actividad financiera como un servicio público, con haber sido pensada desde el interés de los usuarios, y con establecer un listado taxativo de operaciones que los bancos comerciales pueden cumplir. Se trata de que las operatorias, en vez de estar orientadas a satisfacer la máxima ganancia de las entidades, estén encaminadas a satisfacer las necesidades de los usuarios. Se diseñan normas claras para la orientación del crédito hacia las pymes, a hipotecarios para la vivienda y a microcréditos, así como se colocan tasas máximas a cobrar a micro y pequeñas empresas, y a los préstamos inferiores a $ 100 mil. También hay regulaciones más estrictas para los bancos de capital extranjero, y una cuota máxima de mercado para las entidades privadas. Se establece, además, una Defensoría del Usuario de Servicios Financieros.
Son todas medidas de regulación de la actividad financiera, que dan un giro copernicano a la ley sancionada por la dictadura y que rige aún hoy.
http://tiempo.elargentino.com/notas/las-reformas-estructurales-de-los-%E2%80%9990-legado-que-aun-perdura

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